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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de explotación porcina existente de madres reproductoras para 1.000 plazas, ubicada en la parcela 6 del polígono 504, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovida por Explotaciones Porcinas Lanuza, S.L (Nùmero de Expte. INAGA/500202/02/2017/05799).

Publicado el 28/11/2017 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 1 de junio de 2017 se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Explotaciones Porcinas Lanuza S.L., con C.I.F. B-50.694.843, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial notificada por Resolución de 21 de marzo de 2017, de este Instituto.

Antecedentes de hecho:

Primero.- Mediante Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formuló declaración de impacto ambiental y otorgó la autorización ambiental integrada, con una validez de 8 años, para la actividad de ampliación y cambio de orientación productiva de explotación porcina para producción de lechones situada en Caspe (Zaragoza) y promovida por Explotaciones Porcinas Lanuza, S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 14 de julio de 2004.

Segundo.- Con la Resolución de 24 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualizó la autorización ambiental integrada de explotación porcina existente, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", Número 203, de 14 de octubre de 2013, (Expte. INAGA/ 500601/02/2011/08963).

Tercero.- Mediante Resolución de 7 de julio de 2015, de este Instituto, se realiza la modificación no sustancial de la resolución de actualización de la autorización ambiental integrada, por cambios en las edificaciones existentes, abastecimiento energético y actualización del censo (Expte. INAGA 500601/02/2015/06206)

Cuarto.- Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2015, de este Instituto, se modificó puntualmente la resolución de actualización de la autorización ambiental integrada, en base a la modificación no sustancial previa, aprobada por Resolución de 7 de julio de 2015. (Expte. INAGA/500601/02/2015/07718).

Quinto.- Mediante Resolución de 27 de marzo de 2017, de este Instituto, se realiza la modificación no sustancial de la resolución de actualización de la autorización ambiental, por ampliación de capacidad, ampliación de las edificaciones y construcción de una nueva balsa de purín (Expte. INAGA 500202/02/2016/10663).

Sexto.- Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar los cambios reflejados en la anterior modificación no sustancial. Se aportaba una memoria con parte de los requerimientos que se hacían en dicha resolución.

Séptimo.- Revisada la información se observan deficiencias requiriéndose nueva documentación, completada a fecha de 9 de octubre de 2017.

Fundamentos jurídicos:

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de explotación porcina existente de madres reproductoras para 1.000 plazas, ubicada en la parcela 6 del polígono 504, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovida por Explotaciones Porcinas Lanuza, S.L, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1. Actualizar la autorización ambiental integrada a la sociedad Explotaciones Porcinas Lanuza, S. L, con CIF B50694843, para una explotación porcina ubicada en la parcela 6, polígono 504, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) X = 745.196 Y = 4.565.678, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), para una capacidad de 1.500 plazas de madres reproductoras con lechones de hasta 6 kg (250 UGM). La presente actualización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales".

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación y su ampliación de 1.070 m²; una nave de maternidad y su ampliación con una superficie de 1.401 m²; una nave de gestación confirmada de 1.342 m²; balsa de almacenamiento de agua de 5.000 m³; un depósito de agua de capacidad para 180 m³; una fosa de cadáveres de 127,70 m³; un almacén de 49 m²; un cuarto de calderas de 6 x 4,65 m; parques de reposición de 28,60 x 5,30 m; una caseta grupo electrógeno de 12 m²; un almacén abierto para alojamiento de vehículos y maquinaria, de 24 x 8 m con nave de ampliación adosada de 14 x 7,75 m; una caseta de bombeo de 6 x 4,65 m; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

Para la gestión de los purines se tienen dos balsas de purines impermeabilizadas con hormigón, la Número 1, ubicada dentro del perímetro de la explotación, con un volumen de almacenamiento de 1.444 m³ y la Número 2, con un volumen de almacenamiento de 3.380 m³, ubicada en polígono 504, parcela 7 y rodeada por un vallado perimetral independiente".

El punto 1.5.3 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.5.3. Gestión de cadáveres.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. Los contenedores se ubicaran en la zona propuesta, junto a la valla perimetral y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de un camino específico de acceso, diferente al que da servicio a la explotación, para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados, evitándose el acercarse a la zona de la explotación ocupada por las naves.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL